Punto de información catastral (PIC)
Carrión de los Céspedes cuenta con un Punto de Información Catastral (PIC) en el propio edificio del Ayuntamiento sito en Plaza de la Constitución nº 4 de nuestra localidad, siendo el horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 h. A 14:00 h.
Los servicios que se prestan en este punto son:
Para cualquier ciudadano:
- Consulta y certificación de datos catastrales no protegidos.
A los titulares catastrales o a sus representantes debidamente autorizados:
- Certificación de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
- Consulta y certificación de datos catastrales protegidos (nombre, apellidos, razón social, NIF, domicilio y valor catastral) y no protegidos relativos a los inmuebles de su titularidad.
El titular catastral en función de su situación, deberá acudir con la siguiente documentación:
- Ciudadano de nacionalidad española:
El Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de conducir.
- Ciudadano extranjero:
Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión donde conste el NIE junto con Pasaporte o documento de identidad de país de origen.
Cuando el titular catastral no pueda personarse en las oficinas del Ayuntamiento por algún motivo, deberá autorizar a la persona encargada de solicitar las certificaciones en su nombre con el Modelo de Solicitud.
- El autorizado deberá presentar el original de su D.N.I. y el del Titular Catastral, para poder recoger los certificados catastrales.
- Cuando el Titular Catastral haya fallecido, NO se podrán emitir los certificados catastrales en la Oficina Virtual del Ayuntamiento, porque los herederos todavía no son Titulares catastrales. Tienen interés legítimo y directo según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia el órgano competente para reconocer este interés y consecuentemente el CERTIFICADO SERÁ EXPEDIDO EXCLUSIVAMENTE POR LA GERENCIAREGIONAL DEL CATASTRO DE ANDALUCÍA, sita en la Avda. De la Innovación s/n, “Edificio Convención” de Sevilla. Deberán pues, acudir a la Gerencia aportando la siguiente documentación:
- Declaración de Herederos.
- Si no tiene Declaración de Herederos (hay que aportar todos los documentos que se relacionan a continuación):
- Últimas voluntades
- Testamento (en caso de haber testado)
- Libro de Familia (o en su defecto documento que demuestre el tracto sucesorio con el titular catastral)
- D.N.I. del heredero.