Ayudas para el establecimiento y el mantenimiento de trabajadores/trabajadoras autónomos de Andalucía

Ayudas para el establecimiento y el mantenimiento de trabajadores/trabajadoras autónomos de Andalucía

06/09/2011

Puden solicitarse hasta el día 30 de septiembre.

Las líneas de respaldo financiero directo seguirán el modelo de la actual Orden de Incentivos al sector, vigente desde mayo de 2010 (BOJA número 85 de 4 de mayo de 2.010) y que fija ayudas de entre 4.000 y 11.000 euros , con atención preferente a proyectos en áreas territoriales desfavorecidas, vinculados a la economía sostenible (medio ambiente y energías renovables, atención a la dependencia, nuevas tecnologías y rehabilitación de vivienda, entre otros) o promovidos por colectivos con necesidades especiales (como los de jóvenes menores de 30 años, parados de más de 45, personas con discapacidad, inmigrantes y mujeres víctimas de violencia de género).

Para poder ser solicitante de ésta ayuda se precisa:

PersonasBeneficiarias: Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan los siguientes requisitos:
 
a)      Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate (en este caso del 1/3/2011 al 31/08/2011).

b)      Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo (demandante de empleo).
 
A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal enAndalucía. 

PersonasBeneficiarias: Podrán solicitar la subvención para el mantenimiento , como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan el siguiente requisito:
 
a)      Llevar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan (en este caso, apertura de plazo de solicitud 1 de septiembre de 2011).

A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

 

Cuantías ayuda establecimiento de actividad:

La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
 
A)5.000 euros para personas desempleadas en general.
B)6.000 euros para:
1º. Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.
2º. Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
3º. Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
C) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D) 8.000 euros para:
1º. Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
2º. Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.
E)10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 porciento. 
F)En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) ye) se incrementarán en un 10 porciento. 

Cuantías ayuda mantenimiento de actividad:

La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadoraautónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar laayuda. Esta ayuda podrá llegar hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE.
  
A estos efectos serán elegibles, de acuerdo con la Orden de 26 de Abril de2010, los gastos que se contemplan enla  Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

 

Plazo

Las solicitudes podrán presentarse en los meses de marzo y septiembre de cada año .

Quienes se beneficien de estas ayudas estarán obligados/as a mantenerse como autónomos, de manera ininterrumpida, durante al menos 3 años y a no compatibilizar su actividad con ninguna otra por cuenta propia o ajena.


 

MÁS INFORMACIÓN EN LA AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL O EN LA WEB DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO.